Los servicios vigilados que adquieran la calidad de Empresas obligadas al cumplimiento del Sistema de administración de riesgos de lavado de activos financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva SARLAFT 2.0, cuentan con un plazo de (04) cuatro meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para dar cumplimiento a los parámetros establecidos por el SARLAFT 2.0
Periodo de Transición para el SARLAFT 2.0.
Los servicios vigilados que a la fecha de expedición de la Circular Externa Nº 20240000245 cuenten con la licencia de funcionamiento vigente se encuentren obligados a adoptar el SARLAFT 2.0. dentro de los (04) cuatro meses siguientes a su publicación (14 de febrero de 2024).